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Código Fiscal Artículo 35 bis Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 35 bis.

Sumario y corrida de vista. Cuando de las actuaciones tendientes a determinar la obligación tributaria surja prima facie la existencia de infracciones previstas en los artículos 37, 38 y 40, la Dirección podrá ordenar la instrucción del sumario mencionado en el artículo 43 y la notificación y emplazamiento allí aludidos, en forma simultánea con la corrida de vista dispuesta por el artículo 35, siendo facultad de la misma, decidir ambas cuestiones en una o en distintas resoluciones.

Provincia de Corrientes Artículo 35 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...34 35 35 bis 36 36 bis ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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